Estatutos

Reseña Histórica

Los primeros estatutos de la Sociedad Suiza de Beneficencia (SSB) fueron aprobados por acuerdo gubernativo el 18 de septiembe de 1888. Las primeras modificaciones a los estatutos quedaron aprobadas el 13 de junio de 1893.

Después de una revisión y ser aprobados en asamblea de la SSB, el 15 de junio de 1956 fue examinada la solicitud presentada por los Señores Francisco Sperisen y Jean Holzer en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente, de la SSB, para que se aprueben sus nuevos estatutos y se reconozca su personalidad jurídica, quedando anulados los primeros.

En la ciudad de Guatemala, el día 12 de marzo del año 2,009, en la Asamblea General Ordinaria, los señores Jürg Gygax, Kurt Schneider y Rosmarie Reichenbach, en su calidad de Presidente, Vicepresidente y Secretaria respectivamente, proponen y son aprobadas las primeras modificaciones a los estatutos de 1956, concluyendo este proceso por aprobación legal en el Ministerio de Gobernación en Diciembre de 2009.

Estatutos de la Sociedad Suiza de Beneficencia

Capitulo I
Nombre, Domicilio y Objetivos:

Artículo 1
La Asociación a que se refieren los presentes estatutos se denomina «SOCIEDAD SUIZA DE BENEFICENCIA».
Artículo 2
La Sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Guatemala y su campo de acción comprenderá todo el territorio de la República.
Artículo 3
Las actividades de la Sociedad se concretarán a:

  1. promover y mantener un mayor acercamiento, solidaridad, armonía, amistad, cooperación y beneficio mutuo, entre los miembros de la colectividad suiza, descendientes de suizos y personas con nexos con Suiza, radicados en la República;
  2. fomentar los intereses que tengan relación con Suiza, como son: estrechar los vínculos culturales y morales con el país de residencia, organizar festejos nacionales, y promover actos culturales y sociales;
  3. asistir a todo ciudadano suizo, así como excepcionalmente también a otros con parentesco suizo o que tengan nexos estrechos con nuestra colectividad suiza y se se hallen en extrema necesidad;
  4. conservar en buen estado los mausoleos de propiedad de la sociedad.
  5. ayudar a instituciones y a grupos suizos y guatemaltecos sin fines de lucro según las posibilidades financieras de la sociedad para contribuir al desarrollo socioeconómico y cultural de Guatemala y sus habitantes.

Capitulo II
Los Socios:

Artículo 4
Podrán formar parte de la Sociedad las personas de reconocida honorabilidad y buena conducta; ciudadanos suizos, descendientes de suizos, y aquellas con nexos estrechos con Suiza o con la Colectividad suiza en esta República.
Artículo 5
La Sociedad tendrá tres categorías de socios:

  1. socios activos;
  2. socios contribuyentes y
  3. socios honorarios.
Artículo 6
Serán socios activos las personas que reúnan los requisitios enumerados en el Art. 4, pagan sus cuotas anuales sin retraso y que participan con regularidad en los eventos y las asambleas generales.
Artículo 7
Serán socios contribuyentes las personas que reúnan los requisitios enumerados en el Art. 4, pagan sus cuotas anuales sin retraso pero no asisten con regularidad en los eventos y las asambleas generales.
Artículo 8
Serán socios honorarios, el Jefe de la representación oficial del Gobierno de Suiza en Guatemala y todas aquellas personas que por méritos o servicios se hagan acreedoras a tal distinción. Tal nominación será aprobada por al asamblea general ordinaria a base de propuesta por la Junta Directiva.
Artículo 9
La esposa o esposo de los socios se considera automáticamente miembro de la sociedad, siempre y cuando se haya pagado la cuota anual. Los hijos hasta 18 años no pagan cuota y gozan el estatus de niños para la entrada en los eventos.
Artículo 10
Son deberes de los socios:

  1. velar por el por el buen nombre de la sociedad;
  2. procurar la mejor armonía y acercamiento entre la Colonia Suiza;
  3. pagar puntualmente las cuotas o contribuciones que se acuerden;
  4. desempeñar lealmente y con la mejor volundad los cargos para que fueren electos o las comisiones que les confíe la Junta Directiva;
  5. cumplir fielmente con los estatutos y con los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva;
  6. dar aviso inmediato a la Junta Directiva al tener conocimiento de que algún suizo, sea o no socio, se encuentre en dificil situación;
  7. asistir por sí o por medio de un representante a las Asambleas Generales o excusarse por escrito con la antelación debida.
Artículo 11
Los socios tendrán los siguientes derechos:

  1. Socios activos y honorarios:
    1. acogerse de los beneficios que estos estatutos les confieren;
    2. voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;
    3. representar a los socios en las Asambleas Generales y ser representados en las mismas; en caso de recibir un socio más de tres representaciones, deberá endosarlas a nombre de otro socio;
    4. ser electo para cargos de la Junta Directiva;
    5. presentar proposiciones, comunicaciones e iniciativas;
  2. Socios Contribuyentes:
    1. acogerse a los beneficios que estos estatutos les confieren;
    2. tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;
    3. representar a tres socios en las Asambleas Generales y ser representados en las mismas; en caso de recibir un socio más de tres representaciones, deberá endosarlas a nombre de otro socio;
    4. presentar proposiciones, comunicaciones e iniciativas.
Artículo 12
Las solicitudes de ingreso como socio tienen que ser presentadas en los formularios impresos a tal efecto, necesitándose en la solicitud respectiva el respaldo de de la firma de un socio. La Junta Directiva decidirá sobre su aceptación por consenso después de un debido proceso de elegibilidad.
Artículo 13
La calidad de socio se pierde, por renuncia por escrito o por falta injustificable del pago de las cuotas sociales.
Artículo 14
A solicitud motivada, por escrito, de la mitad más uno del total de los socios, la Junta Directiva, en votación unánime, puede pronunciar expulsasiones de socios.

Capitulo III
Bienes Sociales y Finanzas:

Artículo 15
Constituyen los fondos sociales: Los valored de cualquier clase, muebley e inmuebles, créditos, etc., que posea la sociedad, según los estados financieros e inventarios que anualmente se darán a conocer a los socios.
Artículo 16
Todos los valores, bienes, muebles e inmuebles, etc., deberán figurar a nombre exclusivo de la sociedad.
Artículo 17
Los mausoleos de la Sociedad o cualquier otro inmueble que se podría llegar a edificar o adquirir para uso exclusivo de los fines sociales no podrán ser gravados en ningún caso.
Artículo 18
Las entradas sociales de la sociedad, se compondrán: de las cuotas anuales a pargarse por los socios activos y contribuyentes y eventuales coutas extraordinarias propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General, así como de eventuales donativos y contribuciones.
Artículo 19
Las cuotas anuales ordinarias serán fijadas o confirmadas únicamente por la Asamblea General Ordinaria y serán cobradas en el primer trimestre de cada ańo.
Artículo 20
El período social se contará del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 20 bis
La Asociación «Sociedad Suiza de Beneficencia» se constituye y organiza bajo las siguientes estipulaciones:

  1. La Sociedad será de carácter eminentemente y exclusivamente no lucrativa;
  2. A la Sociedad le queda prohibida la distribución de utilidades, dividendos, ganancias o excedentes entre los integrantes de la misma;
  3. Que ningún miembro de la sociedad puede reclamar derechos sobre bienes de la misma, aún en el caso de dejar de pertenercer a ella o esta se disuelva;
  4. La Sociedad mediante resolución de Junta General Extraordinaria, en caso de disolución, deberá aprobar entidad a la que deberán trasladarse los bienes remanentes, la cual deberá tener fines similares a la entidad que se liquida.

Capitulo IV
Organización y Administración Social:

Artículo 21
La Sociedad estará regida y administrada por

  1. La Asamblea General;
  2. La Junta Directiva.
Artículo 22
La Asamblea General estará integrada por todos los socios y podrá ser ordinaria o extraordinaria.
Artículo 23
La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar durante el primer trimestre de cada año y sus atribuciones serán:

  1. aprobar o improbar el acta de la Asamblea General anterior;
  2. aprobar o improbar la memoria y estados financieros, correspondientes al período anterior, documentos que deberá presentar la Junta Directiva;
  3. discutir y aprobar o improbar los asuntos mencionados, en la orden del día;
  4. discutir y resolver los asuntos que presente la Junta Directiva o cualquiera de los socios presentes o representados;
  5. elegir por votación secreta a los miembros de la Junta Directiva que deban actuar en el próximo ejercicio y darles posesión de sus cargos.
Artículo 24
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que sea convocada por la Junta Directiva o a solicitud de un tercio del total de los socios registrados. En todo caso, se deberán expresar por escrito los asuntos a tratar.
Artículo 25
Para poder celebrar la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, se requiere de la presencia de quince socios sin contar los representados. Los acuerdos así tomados se considerarán aceptados por la sociedad en pleno. Solo cuenta un voto por cuota pagada.
Artículo 26
Si los asistentes no llegan al número fijado en el artículo anterior, es decir si no hubiera quórum, la sesión se celebrará una hora después con el número de socios que concurran, teniendo validez los acuerdos así adoptados.
Artículo 27
La Junta Directiva se compondrá de seis miembros, más dos suplentes, electos por la Asamblea General entre los socios activos.
Artículo 28
Constará de un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero, un Secretario y dos Vocales, los que duran en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos.
Artículo 29
La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada dos meses en el lugar que el Presidente designe, teniendo este, además, la obligación de convocar a la Junta cuando tres de sus miembros así lo pidan.
Artículo 30
Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesión, se requiere la asistencia de cuatro miembros de la misma.
Artículo 31
En caso de fallecimiento o renuncia de cualquier miembro de la Junta Directiva, se llamará a los suplentes por su orden, por lo que falte del período en curso y hasta que tenga lugar la próxima Asamblea General.
Artículo 32
Corresponde a la Junta Directiva:

  1. tomar todas las medidas necesarias para la buen marcha de la sociedad, debiendo dar cuenta de ello en la próxima Asamblea General. Tales medidas de resoluciones entrarán en vigencia en el momento de su inscripción en el libro de sesiones de la Junta Directiva;
  2. presentar un plan de acción para el nuevo ejercicio;
  3. administrar los bienes e intereses de la sociedad;
  4. acordar la adquisición de bienes muebles o inmuebles y enajenarlos o permutarlos, previa autorización de la Asamblea General;
  5. aceptar donaciones;
  6. iniciar y llevar a término todo género de gestiones inherentes a las finalidades de la sociedad;
  7. aprobar el proyecto de memoria y los informes y estados financieros que se formulen;
  8. cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y llevar a cabo los acuerdos de las Asambleas Generales;
  9. resolver todos los asuntos que no sean competencia de las Asambleas Generales;
  10. Organizar eventos para fomentar las relaciones sociales de sus miembros y recaudar fondoss.
Artículo 33
A excepción de lo estipulado expresamente en los presentes estatutos, todas las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos, teniendo el presidente, en caso de empate, un voto adicional.
Artículo 34
El presidente tiene la representación legal de la Sociedad y deberá suscribir, conjuntamente con el secretario, todas las comunicaciones de carácter oficial y las actas.
Artículo 35
Presidirá, dirigirá y mantendrá el orden en las discusiones en las reuniones de la Junta, concediendo los turnos en pro y en contra que estime convenientes, para que todo asunto o proyecto sea suficientemente conocido y discutido.
Artículo 36
Es responsable del cumplimiento de las disposiciones tomadas en la Asamblea General y/o en la Junta Directiva y cuidará de la estricta observancia de los estatutos.
Artículo 37
El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en caso de falta o impedimiento de éste, teniendo en tal caso las mismas facultades, atribuciones y deberes.
Artículo 38
El Tesorero tendrá a su cargo la recaudación de la cuotas y todos los demás ingresos sociales y efectuará los pagos reglamentarios y los ordenados por la Junta Directiva. Llevará la contabilidad de la Sociedad y tendrá a su cargo la custodia de los fondos sociales, de los cuales será responsable. Llevará registro de control de los miembros que pagaron sus cuotas anuales y sociales.
Artículo 39
El Secretario deberá lleva los libros de actas, los cuales firmará conjuntamente con el Presidente en los cuales constarán todos los asuntos tratados por orden riguroso. Suscribirá con el Presidente toda la correspondencia y llevará el registro de los mausoleos. Llevará el registro de control de los miembros y actualizará de manera periódica el directorio de los inscritos.
Artículo 40
Los fondos en efectivo, valores y títulos deberán depositarse en Bancos de reconocida solvencia a nombre de la Sociedad y los cheques bancarios deberán llevar dos firmas mancomunadas. Se registrarán cuatro firmas de las siguientes personas de la Junta Directiva, así: Tesorero, Presidente, Vice-Presidente y Secretario.

Capitulo V
Disposiciones Finales:

Artículo 41
Los presentes estatutos solo podrán ser cambiados o rectificados en cualquier sentido, mediante una mayoría de votos de dos tercios del total de los socios registrados en una Asamblea General.
Artículo 42
La duración de la Sociedad es por tiempo indefinido. No podrá ser disuelta en tanto haya ocho socios activos número requerido para la integración completa de la Junta Directiva que deseen la existencia de esta institución. En caso de disolución, los fondos existentes serán donados por mitad a instituciones benéficas suizas y guatemaltecas.
Artículo 43
Siendo la Sociedad Suiza de Beneficencia una institución cultural y caritativa, los socios se abstendrán de discutir en su seno cuestiones políticas, de credo o de raza.
Artículo 44
Por los presentes estatutos quedan anulados aquellos aprobados por acuerdo gubernativo del 18 de septiembe 1888, y las modificaciones aprobadas por acuerdo gubernativo del 13 de junio de 1893 y las del 15 de junio de 1956.